Sí.
Si es así, ¿Cuáles son? ¿Son documentos notariales o provenientes de otras autoridades?
Según el artículo 1216 del Código Civil español, el « documento público » es aquél que está autorizado por un notario o funcionario público competente con las formalidades requeridas por la ley.
Además, el artículo 1218 del Código Civil, en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos, establece que éstos hacen prueba completa, incluso frente a terceros, del hecho que motiva su otorgamiento (acto o estado de cosas que documentan) y la fecha de éste (en que esta documentación tuvo lugar). También prueban a los contratantes y sus herederos en cuanto a las declaraciones hechas por los primeros.
Por lo tanto, se trata de actos que emanan de los notarios en el ejercicio de sus competencias, pero también pueden emanar de los tribunales y de todos los funcionarios públicos que pertenecen a la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio.