El testamento (que es competencia únicamente del notario), la aceptación o renuncia a la sucesión, el inventario y el acta de notoriedad en el caso de que no haya testamento (que son competencia del notario y –únicamente en el caso en que no hay un testamento o exista discrepancia entre los herederos o en algunos casos en los que el notario no puede determinar quiénes son los herederos cuando no hay testamento– los tribunales), los documentos de registro civil (certificado de defunción, otros certificados que acrediten los vínculos de parentesco con el difunto, son competencia exclusiva del Registro Civil), el reparto de los bienes de la sucesión (es competencia del notario únicamente, excepto cuando se impugna la sucesión o existe discrepancia entre los herederos, en este último caso es competencia del tribunal).