En España, el acta de notoriedad es un documento público en el que dos testigos (y no el notario) declaran solemnemente los hechos de los que tienen conocimiento por lo que respecta a una sucesión: quiénes son los herederos, si el difunto estaba casado o tenía hijos u otros descendientes, si hay conflictos en curso sobre la sucesión. El acta de notoriedad constituye una prueba privilegiada para las declaraciones contenidas en la misma, pero hay que recordar que no son los notarios quienes hacen estas declaraciones, sino los dos testigos que comparecen en el acto y bajo su propia responsabilidad civil y penal, y de conformidad con los medios de prueba facilitados por las partes.
La ausencia de testamento, el estado civil del difunto y el nacimiento o fallecimiento de los hijos u otros descendientes o herederos se demostrarán mediante certificados expedidos por el Registro de últimas voluntades o el Registro Civil, según proceda, pero los demás datos y pruebas serán facilitados por los herederos o, según proceda, por testigos (por ejemplo, el hecho de conocer la existencia de otros herederos o descendientes).
El notario declara la notoriedad sobre la base de las pruebas facilitadas por las partes, las declaraciones de los testigos y el resto de documentos que forman parte del acta.