Sí:
Ver artículos 1216 (definición de «escritura pública» –redactada por el notario o funcionario público competente con las formalidades previstas por la ley-) y 1218 (el cual se refiere a la fuerza probatoria del documento público) del Código Civil.
El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se refiere a los documentos públicos (las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales; los autorizados por notario con arreglo a derecho; las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales; los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones y los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.